GARANTÍA LEGAL DEL VENDEDOR

Todos los productos originales que llevan la marca “Alberta Ferretti” están cubiertos por la garantía legal de dos años que el vendedor debe ofrecer al consumidor prevista por el Código del Consumidor (Decreto Legislativo No. 206 del 6 de septiembre de 2005).

La garantía legal de conformidad es prevista por el Código del Consumidor (artículos 128 y siguientes) y protege al consumidor en caso de compra de productos defectuosos, que funcionan mal o que no responden al uso declarado por el vendedor o para el cual ese producto es generalmente destinado. De conformidad con el artículo 129 del Código del Consumidor, un producto presenta un defecto de conformidad si no es idóneo para el uso al que normalmente se usan productos del mismo tipo, si no es conforme a la descripción del vendedor en términos de calidad o rendimiento,  o si no presenta las calidades y las prestaciones habituales de un producto del mismo tipo, que el consumidor puede razonablemente esperar teniendo en cuenta la naturaleza del producto. Tienen derecho a solicitar la aplicación de la garantía legal de acuerdo con el Código del Consumidor solo los consumidores, es decir las personas físicas que compraron un producto para el uso no inherente a una actividad comercial, empresarial o profesional. Por lo tanto, las facturas que llevan el número de IVA de una empresa o de un profesional no otorgan los derechos mencionados en la garantía legal. De conformidad con los artículos 128 a 135 del Código del Consumidor, los consumidores tienen derecho a la reparación o sustitución del producto defectuoso por parte del vendedor, sin pago de recargo alguno, a menos que la solución solicitada sea imposible o excesivamente costosa en comparación con el otro. Si la sustitución o la reparación no son posibles, el consumidor tiene en todo caso derecho a la reducción del precio o a la devolución de un importe, acorde con el valor del bien, contra la devolución del producto defectuoso al vendedor. El consumidor puede hacer valer sus derechos con respecto a la garantía legal de conformidad dirigiéndose directamente al vendedor del producto, incluso si es diferente del fabricante.

La garantía legal dura dos años desde la entrega de la mercancía y debe ser reclamada por el consumidor dentro de los dos meses a partir del descubrimiento del defecto: esto significa que el consumidor puede solicitar al vendedor de un producto la aplicación de los recursos de garantía legal por defectos de conformidad que se hayan manifestado durante los 24 meses posteriores a la entrega del producto. El consumidor debe denunciar el defecto dentro de los 2 meses posteriores al descubrimiento, por lo tanto, debe conservar siempre el comprobante de compra (recibo o ticket o factura de venta en el caso de compra online).

En caso que un consumidor descubra que un producto que lleva la marca“Alberta Ferretti” presente un defecto de conformidad, puede ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico customercare@online.albertaferretti.com o dirigirse a nuestras tiendas. Si el consumidor ha comprado el producto en el sitio “www.albertaferretti.com;, deberá seguir las siguientes instrucciones para la devolución del producto defectuoso o no conforme. 

Una vez recibida la señalación, nuestra sociedad proveerá a:

• examinar el producto para verificar si el problema es de resolución fácil e inmediata o si, por el contrario, existen evidentes causas de exclusión de la Garantía Legal (por ejemplo, vencimiento del plazo de cobertura, presencia obvia de daños accidentales o procurados por el consumidor);

• recopilar y gestionar las informaciones relacionadas con el producto y el cliente con el fin de gestionar la asistencia;

• enviar el producto para efectuar los controles necesarios y para las eventuales reparaciones en fábrica o bien reemplazar el producto mismo si la reparación es imposible o excesivamente costosa;

• gestionar el proceso de logística de devolución del producto.

Si el defecto de conformidad no fuera hallado, informaremos al cliente la previsión de gastos de cualquier reparación; el cliente podrá decidir si efectuar o no la reparación a sus propias expensas. En tal caso, también serán a cargo del Cliente los eventuales gastos de transporte.

 

TEXTO INTEGRAL DE LOS ARTÍCULOS 128 A 135 DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

 

Título III
Garantía legal de conformidad y garantías comerciales para bienes de consumo
Capítulo I
De la venta de bienes de consumo

 

ARTÍCULO N.128
Ámbito de aplicación y definiciones

1. Este capítulo regula ciertos aspectos de los contratos de venta y las garantías relacionadas con los bienes de consumo. A estos efectos, los contratos de venta se equiparan con los contratos de permuta y suministro, así como los contratos de licitación, de obra y todos los demás contratos en todo caso destinados al suministro de bienes de consumo para ser fabricados o producidos.
2. A los efectos de este Capítulo se entiende por:
a) bienes de consumo: cualquier bien mueble, sea o no ensamblado, excepto:
1) los bienes sujetos a venta forzada o en todo caso vendidos de otra forma según otros métodos por las autoridades judiciales, incluso mediante poder a los notarios;
2) el agua y el gas, cuando no confeccionados para la venta en un volumen delimitado o en una cantidad especificada;
3) la energía eléctrica;
b) vendedor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en el ejercicio de su actividad comercial o profesional, utilice los contratos a que se refiere el apartado 1;
c) garantía convencional adicional: cualquier compromiso de un vendedor o fabricante, respecto del consumidor sin costos adicionales, para reembolsar el precio pagado, sustituir, reparar o intervenir en el bien de consumo, en caso que ello no corresponda a las condiciones enunciadas en la declaración de garantía o en la relativa publicidad;
d) reparación: en el caso de defecto de conformidad, la restauración del bien de consumo para que cumpla con el contrato de venta.
3. Las disposiciones del presente capítulo se aplican a la venta de bienes de consumo usados, teniendo en cuenta el tiempo de uso anterior, limitado a defectos que no se derivan del uso normal de la cosa.


ARTÍCULO N.129
Cumplimiento del contrato

1. El vendedor tiene la obligación de entregar al Consumidor bienes que cumplen con el contrato de venta.
2. Se presume que los bienes de consumo cumplen con el contrato si, en su caso, coexisten las siguientes circunstancias:
a) son idóneos para el uso para el que normalmente se usan productos del mismo tipo;
b) cumplen con la descripción dada por el vendedor y poseen las cualidades del bien que el vendedor ha presentado al consumidor como muestra o modelo;
c) presentan la calidad y el rendimiento habituales de un bien del mismo tipo, que el consumidor pueda razonablemente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y, en su caso, las declaraciones públicas sobre las características específicas de los productos fabricados a este respecto por el vendedor, por el fabricante o su agente o representante, en particular en la publicidad o en la etiqueta;
d) son además idóneos al empleo particular previsto por el consumidor y que el vendedor ha dado a conocer en el momento de la celebración del contrato y que el vendedor también ha aceptado para hechos concluyentes.
3. No existe falta de conformidad si, al momento de la celebración del contrato, el consumidor era consciente del defecto, no podía ignorarlo con la ordinaria diligencia o si la falta de conformidad derivaba de instrucciones o materiales proporcionados por el consumidor.
4. El vendedor no está obligado por las declaraciones públicas mencionadas en el apartado 2, letra c), cuando, como alternativa, muestra que:
a) no tenía conocimiento de la declaración y no podía conocerla por medio de una diligencia ordinaria;
b) la declaración ha sido corregida adecuadamente al momento de la celebración del contrato para que el consumidor pueda conocerla;
c) la decisión de comprar el bien de consumo no se vio afectada por la declaración.
5. La falta de conformidad derivada de la instalación imperfecta de los bienes de consumo es equivalente al defecto de conformidad del bien cuando la instalación está incluida en el contrato de venta y ha sido llevada a cabo por el vendedor o bajo su responsabilidad. Tal equiparación también se aplica si el producto, diseñado para ser instalado por el consumidor, haya sido por este último incorrectamente instalado debido a la falta de instrucciones de instalación.


ARTÍCULO N.130 (1)
Derechos del consumidor

1. El vendedor es responsable ante el consumidor de cualquier defecto de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes.
2. En caso de falta de conformidad, el consumidor tiene derecho a la reparación, sin cargo, de la conformidad del bien mediante reparación o sustitución, de conformidad con los párrafos 3, 4, 5 y 6, o con una reducción adecuada de precio o resolución del contrato, de conformidad con los párrafos 7, 8 y 9.
3. El consumidor puede solicitar, a su elección, que el vendedor repare el bien o lo reemplace, sin gastos en ambos casos, a menos que la solución solicitada sea objetivamente imposible o excesivamente costosa en comparación con el otro.
4. A los efectos del párrafo 3, se debe considerar excesivamente gravoso una de las dos soluciones si el vendedor impone gastos irrazonables en comparación con el otro, teniendo en cuenta:
a) el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad;
b) la entidad del defecto de conformidad;
c) la eventualidad que la solución alternativa pueda llevarse a cabo sin inconvenientes significativos para el consumidor.
5. Las reparaciones o sustituciones deben hacerse dentro de un monto razonable de la solicitud y no deben causar inconvenientes significativos al consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y el propósito por el cual el consumidor compró el bien.
6. Los gastos mencionados en los párrafos 2 y 3 se refieren a los costos necesarios para poner los bienes en conformidad, en particular con referencia a los gastos incurridos por envío, mano de obra y materiales.
7. El consumidor puede solicitar, a su elección, una razonable reducción de precio o la rescisión del contrato si ocurre una de las siguientes situaciones:
a) la reparación y la sustitución son imposibles o excesivamente gravosas;
b) el vendedor no ha reparado ni sustituido las mercancías dentro del período apropiado mencionado en el párrafo 5;
c) la sustitución o reparación realizada previamente ha causado considerables inconvenientes al consumidor.
8. Al determinar el monto de la reducción o la suma a reembolsar, se toma en cuenta el uso del bien.
9. Después de informar la falta de conformidad, el vendedor puede ofrecer al consumidor cualquier otra solución disponible, con los siguientes efectos:
a) si el consumidor ya ha solicitado una solución específica, el vendedor sigue estando obligado a aplicarla, con las consecuencias necesarias con respecto al comienzo del plazo apropiado mencionado en el párrafo 5, a reserva de la aceptación por parte del consumidor de la solución alternativa propuesta;
b) si el consumidor aún no ha solicitado una solución específica, el consumidor debe aceptar la propuesta o rechazarla eligiendo otro recurso de conformidad con este artículo.

10. Un defecto de conformidad de leve entidad para el cual no ha sido posible o es excesivamente oneroso llevar a cabo las soluciones de la reparación o la sustitución, no da derecho a la rescisión del contrato.

(1) Artículo modificado por el Decreto Legislativo del 23 de octubre de 2007, n. 221.


ARTÍCULO N.131
Derecho de recurso

1. Cuando el vendedor final es responsable ante el consumidor debido a una falta de conformidad atribuible a una acción u omisión del fabricante, de un vendedor anterior de la misma cadena de distribución o de cualquier otro intermediario, tiene derecho de recurso, a menos que se acuerde o se renuncie, con respecto al sujeto o las partes responsables que pertenecen a la cadena de suministro antes mencionada.
2. El vendedor final que haya cumplido con las soluciones experimentadas por el consumidor, podrá ejecutar, en el plazo de un año a partir de la prestación del servicio, en un recurso contra el sujeto o las personas responsables para obtener la restitución de cuanto prestado.


ARTÍCULO N.132
Condiciones

1. El vendedor es responsable, en virtud del artículo 130, cuando la falta de conformidad se manifiesta en el plazo de dos años a partir de la entrega del bien.
2. El consumidor pierde los derechos previstos por el artículo 130, párrafo 2, si no informa al vendedor la falta de conformidad dentro de los dos meses a partir de la fecha en que descubrió el defecto. La queja no es necesaria si el vendedor ha reconocido la existencia del defecto o lo ha ocultado.
3. A menos que se demuestre lo contrario, se presume que los defectos de conformidad que ocurren dentro de los seis meses posteriores a la entrega del bien ya existían en esa fecha, a menos que tal hipótesis sea incompatible con la naturaleza del bien o con la naturaleza de la falta de conformidad.
4. La acción destinada a hacer valer los defectos no dolosamente ocultados por el vendedor si prescribe, en cualquier caso, dentro de los veintiséis meses a partir de la entrega del bien; el consumidor, que está de acuerdo para la ejecución del contrato, siempre puede hacer valer los derechos mencionados en el párrafo 2 del artículo 130, siempre que la falta de conformidad se haya notificado dentro de los dos meses posteriores al descubrimiento y antes de la fecha de vencimiento del período al que se refiere el período anterior.


ARTÍCULO N.133
Garantía convencional

1. La garantía convencional vincula a quienes la ofrecen según los métodos indicados en la declaración de garantía misma o en la publicidad relacionada.
2. La garantía debe, por parte de la persona que la ofrece, al menos indicar:
a) la especificación que el consumidor es el propietario de los derechos previstos en este párrafo y que la garantía no afecta estos derechos;
b) de forma clara y comprensible, el objeto de la garantía y los elementos esenciales necesarios para afirmarla, incluida la duración y el alcance territorial de la garantía, así como el nombre o la empresa y el domicilio o la sede de quien la ofrece.
3. A pedido del consumidor, la garantía debe estar disponible por escrito o en otro medio duradero a él accesible.
4. La garantía debe estar redactada en italiano con caracteres no menos evidentes que los de cualquier otro idioma.
5. Una garantía que no cumple con los requisitos establecidos en los párrafos 2, 3 y 4, sigue siendo válida y el consumidor puede seguir usándola y exigir su aplicación.


ARTÍCULO N.134
Carácter imperativo de las disposiciones

1. Queda nulo cada acuerdo, anterior a la comunicación al vendedor del defecto de conformidad, destinado a excluir o limitar, incluso de manera indirecta, los derechos reconocidos en este párrafo. La nulidad puede ser impuesta sólo por el consumidor y puede ser detectada por el juez.
2. En el caso de los bienes usados, las partes pueden limitar la duración de la responsabilidad a que se refiere el artículo 1519-sexies, párrafo uno, del Código Civil italiano a un período de tiempo, en todo caso, no inferior a un año.
3. Es nula cualquier cláusula contractual que, previendo la aplicabilidad al contrato de una legislación de un país no perteneciente a la UE, tenga el efecto de privar al consumidor de la protección garantizada por este párrafo, cuando el contrato posea un vínculo estrecho con el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.


ARTÍCULO N.135
Protección basada en otras disposiciones

1. Las disposiciones del presente capítulo no excluyen ni limitan los derechos conferidos al consumidor por otras normas del ordenamiento jurídico.
2. Para todo aquello no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones del código civil relativas al contrato de venta.